Consideraciones sobre la tarifa plana reducida de las aportaciones salariales a la Seguridad Social

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Consideraciones sobre la tarifa plana reducida de las aportaciones salariales a la Seguridad Social

Entre las medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que acaban de aprobarse se ha establecido una tarifa plana reducida de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas que se concierten entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completos, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Esto no se traduce en una aportación única de 100€ mensuales sino que esta tarifa plana se refiere sólo a la aportación por contingencias comunes, manteniéndose iguales las aportaciones por el resto de contingencias (desempleo, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, FOGASA y Formación Profesional).

Aunque de todas las aportaciones que hacen las compañías a la seguridad social, la de contingencias comunes es la de mayor volumen de todas, situándose en torno a un 75% de la aportación total.

En el gráfico siguiente se refleja la comparativa de las aportaciones empresariales a la seguridad social con y sin la aplicación de esta nueva tarifa plana de cotización.

 

Para un ejercicio más realista se han tomado los datos de la última Encuesta Anual de Estructura Salarial.

Así veremos reflejada la comparativa en las aportaciones empresariales para el salario medio anual; para el salario de directores y gerentes; para el salario en los sectores de suministro de energía eléctrica y servicios financieros (dos de las actividades con el salario medio anual más elevado); y para el salario en hostelería (la actividad con el salario medio anual más reducido).

Viendo estos datos, la reducción del coste empresarial por las aportaciones a la Seguridad Social es simplemente espectacular: una media del 73,74%.

Dudas sobre acogerse a esta nueva medida

Está claro que una reducción del coste de estas características influiría en la toma de decisiones relativas a nuevas contrataciones, optando en la mayoría de los casos por la aplicación de esta tarifa plana de cotización en detrimento de la “cotización general” e, incluso, por la contratación indefinida en detrimento de la contratación temporal, máxime cuando la contratación temporal suele esconder un gran número de contratos indefinidos encubiertos.

Desde LaboralPro la aconsejamos tener en cuenta una serie de cuestiones relativas a esta nueva medida.

¿Existe algún límite temporal para la aplicación de esta tarifa plana?

Sí, la tarifa plana de cotización tiene una duración de 24 meses, por lo que a partir del tercer año desde la contratación la aportación empresarial a la seguridad social no gozará de ninguna reducción ni bonificación, salvo en el caso de las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores al momento de celebrar el contrato, en cuyo caso se establece para el tercer año una reducción del 50% sobre la aportación de contingencias comunes.

Además esta tarifa plana sólo será aplicable para aquellos contratos que, cumpliendo los requisitos determinados por el Real Decreto y que se exponen en los siguientes puntos, sean celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

A la hora de celebrar el contrato ¿qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta tarifa plana?

Al momento de celebrar el contrato la empresa deberá observar tres requisitos fundamentales:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haberse acometido despidos disciplinarios u objetivos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes ni haberse extinguido contratos por despidos colectivos. Tanto lo uno como lo otro debe entenderse dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato indefinido y sólo para las extinciones producidas a partir del 25 de Febrero de 2014. Téngase en cuenta que se habla de declaración judicial de improcedencia, lo que deja fuera de este requisito a las improcedencias declaradas o reconocidas en actos de conciliación administrativos, y por tanto prejudiciales.
  • La nueva contratación debe suponer un incremento tanto del  nivel de empleo indefinido en la empresa como del nivel de empleo total en la empresa, en comparación con el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Requisito que, a priori, será fácilmente acreditable por la mayoría de las compañías.

Y durante el periodo que dura la aplicación de la tarifa plana ¿debo cumplir algún requisito adicional?

Sí, la empresa deberá satisfacer dos requisitos sin cuyo cumplimiento procederá la perdida automática de la reducción, sin posibilidad alguna de reanudación posterior:

  • Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación. El incumplimiento de este requisito acarreara el pago de las aportaciones empresariales dejadas de ingresar por la aplicación de la tarifa plana de cotización, en las siguientes condiciones:
  • Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de las aportaciones dejadas de ingresar.
  • Si se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100.
  • Si se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

Este requisito de mantenimiento del empleo me da algo de miedo ¿Significa eso que los niveles de empleo de mi empresa no podrán variar a la baja durante 36 meses?

No, en absoluto. La normativa establece que el cumplimiento de este requisito será examinado de oficio cada 12 meses desde la contratación pero tomando como referencia el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar su cumplimiento.

Es decir, la contratación de una trabajadora en el mes de marzo de 2014 que diera derecho a la aplicación de esta tarifa plana de cotización sólo obligará a que el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total en la empresa sean iguales al alcanzado con la nueva contratación en los meses de marzo de 2015, 2016 y 2017, pudiendo variar a la baja durante el resto de meses del periodo. 

A simple vista parece que sí pero en comparación con otras bonificaciones o reducciones existentes ¿es ésta la más ventajosa en términos globales?

En este sentido seguimos echando en falta la tan necesaria ordenación de los incentivos a la contratación que el propio gobierno lleva anunciando desde el verano del 2013, y cuyo objetivo principal debería ser proporcionar una mayor seguridad jurídica a las compañías respecto a la toma de decisiones relativas a nuevas contrataciones, en tanto en cuanto los distintos tipos de reducciones y bonificaciones a la contratación se encuentran dispersos en un total de aproximadamente 21 normas de diferente rango legal.

Aunque esta tarifa plana de cotización puede parecer el incentivo más ventajoso que actualmente existe, de cara a una mejor toma de decisiones recomendamos contrastarla con otras posibles bonificaciones cuando el candidato al puesto:

  • Cumpla los requisitos para formalizar un contrato en prácticas o contrato para la formación.
  • Sea perceptor de una prestación por desempleo y se encuentre en uno de los siguientes rangos de edad: de 16 a 30 años o mayor de 45 años.
  • Sea una persona minusválida.

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