¿Cómo afectan los seguros de vida, médicos y los planes de jubilación al calcular la indemnización por despido?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Cómo afectan los seguros de vida, médicos y los planes de jubilación al calcular la indemnización por despido?

Blog asesoría laboral: indemnización despido

Los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación forman parte del salario a efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de mayo de 2017.

La sentencia se basa en los hechos en los que un trabajador que prestaba servicios para una empresa donde, entre las cláusulas de su contrato se encontraba, además del pago de incentivos, el pago por la empresa de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilación. El trabajador fue despedido y, tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del trabajado y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria.

Antes de dicha sentencia, para algunos tribunales, las aportaciones no eran consideradas salario y por eso, no debían incluirse en la indemnización.

El Tribunal Supremo, después de estudiar este caso, ha considerado que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario.

Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por la empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.

Esto implica, entre otros aspectos, la inclusión en el cómputo de la indemnización por despido de los trabajadores. Por lo que las empresas deberán estar atentas en la realización de dicho cálculo cuando se trate de despidos por causas objetivas ya que, en caso de no incluirse, el despido podrá ser declarado improcedente porque se considere que la exclusión es un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización, al haberse abonado una cuantía inferior a la que legalmente correspondía.

Según el TS, la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el momento en que son conceptos abonados como consecuencia de la relación laboral y contrapartida a las obligaciones del trabajador.

La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.

Si tienes la gestión administrativa del personal externalizada en una asesoría como Laboral PRO no tendrás que preocuparte por dar de baja al empleado en la Seguridad Social o confeccionarle el finiquito y el certificado de empresa.

Por último, te recordamos que en caso de que tengas alguna duda relativa a despidos puedes contactar con el servicio de asesoramiento laboral de Laboral PRO.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Cómo afectan los seguros de vida, médicos y los planes de jubilación al calcular la indemnización por despido? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver